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Se prorroga la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen hasta las 24:00 horas del 31-7-2021. Además, ante los datos desfavorables en cuanto a la presencia de determinadas variantes del virus, se elimina a Reino Unido de la lista de terceros países cuyos residentes están exentos de la restricción para viajar a España; si bien a partir de las 00:00 horas del 2-7-2021 pueden hacerlo si tienen un certificado de diagnóstico reconocido por el Ministerio de Sanidad -y no solo de vacunación, como quienes provienen de otros países no exentos-.OM INT/657/2020 redacc OM INT/677/2021, BOE 29-6-21; OM INT/677/2021, BOE 29-6-21
Actualidad jurídica
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