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La restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros Estados a la UE y zona Schengen incluye una lista de terceros países cuyos residentes quedan exentos de las restricciones de viaje a España y determinadas categorías específicas de personas también exentas, independientemente de su lugar de procedencia. A partir de las 00:00 del 7-6-2021 se introduce un tercer criterio que elimina las restricciones para entrar en España a aquellas personas que ya estén vacunadas y cuenten con un certificado de vacunación reconocido por el Ministerio de Sanidad, previa comprobación por las autoridades sanitarias. Igualmente los menores acompañantes a los que se extiendan esos efectos.Igualmente se introducen los siguientes requisitos para los estudiantes que vengan a España, a los que no se aplican las restricciones, de la siguiente forma:- el permiso o visado ha de ser para una estancia de larga duración, por lo que asimismo se elimina la referencia específica previa al seguro médico;- si la duración de la estancia es de hasta 90 días, deben acreditar que realizan los estudios en un centro de enseñanza autorizado en España e inscrito en el correspondiente registro administrativo, y que siguen un programa a tiempo completo y presencial dirigido a obtener un título o certificado.OM INT/675/2020 redacc OM INT/552/2021, BOE 5-6-21; OM INT/552/2021, BOE 5-6-21
Actualidad jurídica
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