La nueva L 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, modifica la Ley Hipotecaria respecto del valor en que los interesados tasen el bien hipotecado para que sirva de tipo en la subasta.
Se establece que el valor de tasación no puede ser distinto del que, en su caso, se haya fijado para el procedimiento de ejecución judicial directa, ni puede ser inferior al valor señalado en la tasación, en ningún caso.
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