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Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y sólo puede utilizarse para los fines encomendados a las distintas entidades gestoras, servicios comunes y órganos que integran la Administración de la Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto, además de los supuestos ya contemplados en la norma, a partir del 27-1-2021, los siguientes supuestos: – la colaboración con otras Administraciones Públicas, incluyéndose entre las mismas: al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y a la Dirección General de la Marina Mercante;- la finalidad de facilitar la información que sea estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones de carácter social competencia de las Comunidades Autónomas y entidades locales;- la colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para el suministro e intercambio de datos en materia de Seguridad Social para fines de estadística pública;- fines de investigación científica en el ámbito de la protección social.LGSS art.77.1 redacc RDL 2/2021 disp.final 5ª.Tres, BOE 27-1-21
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