6
A partir del 1-4-2023, en aplicación de lo dispuesto en la ley (LGSS art.130), se determina como actuación administrativa automatizada la emisión de certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social y de informes de deuda pendiente con la Seguridad Social.El ámbito de aplicación se extiende a todos los procedimientos de emisión de certificados de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social e informes de deuda pendiente con la Seguridad Social de recursos del Sistema de la Seguridad Social, cuya competencia recaudatoria en periodo voluntario y/o ejecutivo esté atribuida a la TGSS, si bien limitado exclusivamente a aquellos certificados que se especifican expresamente.Los certificados e informes objeto de actuación administrativa automatizada indicados se entienden emitidos por el Director/a de la Administración de la TGSS de la Dirección Provincial de este Servicio común que corresponda al domicilio de la empresa o del trabajador por cuenta propia.TGSS Resol 14-2-23EDL 2023/2871, BOE 27-2-23
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios