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Trabajo a distancia y víctimas de violencia de género o del terrorismo (RS 39/20 22 de Septiembre de 2020 al 28 de Septiembre de 2020)

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Desde el 13-10-2020 las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo (si este fuera el sistema establecido), siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona trabajadora.Este nuevo derecho se suma a los derechos ya existentes a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, o también a la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Todos estos derechos se pueden ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estos trabajadores, siendo de aplicación las reglas establecidas en el ET art.38.6 incluidas las relativas a la resolución de discrepancias que remite al procedimiento de la LRJS art.139.ET art.38.7 redacc RDL 28/2020 disp.final 3ª.3, BOE 23-9-20

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