4
El trabajador, con categoría de limpiador, acude varios días al trabajo con otra persona, ajena a la empresa, para realizar sus funciones de limpieza entre ambos. Su supervisora le advierte en diferentes ocasiones, verbalmente y a través de whatsapp, que no puede realizar sus funciones acompañado de otra persona. Además, la empresa comprueba que esta persona no consta como autónomo. Frente a estos hechos, el trabajador es despedido disciplinariamente. La empresa contrató a una persona para suplirle y un mes después contrató a una segunda al existir un incremento de trabajo. La cuestión que se plantea es si esta actuación del trabajador tiene o no la importancia suficiente para justificar un despido disciplinario.Tanto la sentencia de instancia como el TSJ Illes Balears declaran la procedencia del despido disciplinario por las siguientes razones:- Entre los deberes del trabajador destaca la realización personal de la prestación laboral, sin que pueda decidir libremente transferirla a otra personal. – No le exime de responsabilidad el hecho de que no tuviera intención de causar de forma consciente un perjuicio grave a la empresa.- La realización de trabajos por una persona ajena a la empresa, sinningún vínculo laboral y sin estar de alta en la Seguridad Social, ponen en riesgo a la empresa en caso de producirse, por ejemplo, un accidente.- Si se produjo un aumento del trabajo que justificaba la necesidad de ayuda de otra persona para realizar sus funciones, debió comunicárselo a la empresa y esperar una solución por los cauces debidos, en lugar de acudir él mismo a la colaboración de una persona externa.- Las reiteradas advertencias y el riesgo de sanciónpara la empresa por parte de la ITSS justifican que actuase extinguiendo el contrato de trabajo.TSJ Baleares 6-7-21, EDJ 678343
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios