Una trabajadora, que se encontraba en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo, es despedida disciplinariamente porque en el desempeño de su trabajo como carretillera no ha respetado las medidas de seguridad establecidas para el uso de la carretilla elevadora al permitir el paso de peatones durante la maniobra de carga, provocando con ello un riesgo grave de accidente.
Consta acreditado que la trabajadora había sido formada en el Plan de Seguridad Vial referente a la utilización de las carretillas, que al igual que sus compañeros, había sido informada de un accidente ocurrido en la empresa por la realización de una maniobra parecida y que ella ya había sido sancionada un año antes por un hecho similar. Por tanto, al actuar iniciando la maniobra de carga sin exigir que las personas ajenas se alejasen de la zona de operación de la máquina, la trabajadora no usa adecuadamente la carretilla y, en cuanto que el convenio califica este comportamiento como falta muy grave, la trabajadora debió haber sido ser sancionada con la suspensión de empleo y sueldo, o en caso de máxima gravedad, con el despido. No obstante lo anterior, también consta un hecho que rebaja de forma muy relevante la culpabilidad de la trabajadora: mientras la trabajadora realiza esta maniobra, el responsable de la empresa lo presencia y en lugar de evitar la irregularidad, se dedica a hacer fotografías. Esto implica que la empresa está constatando y permitiendo el incumplimiento de las medidas de seguridad (lo que no impide que pudiera haber otras sanciones anteriores) por lo que no puede atribuírsele a la trabajadora y menos pretender que constituya una causa de despido o de otro tipo de sanción disciplinaria.
Por ello, la sentencia concluye que, en cuanto que la actuación de la trabajadora no es un incumplimiento grave y culpable, no puede ser impuesta la sanción de despido y en cuanto que se halla disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijo, la calificación de del despido solo puede ser la de nulo.
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