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Tipo general mínimo del impuesto

Como consecuencia de no poderse alcanzar de manera suficiente por los Estados miembros el establecimiento de un tipo mínimo en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, acogiéndose al principio de subsidiariedad y proporcionalidad (Tratado UE art.5), el Consejo de la UE ha modificado Dir 2006/112/CE art.97, y establece que el tipo mínimo normal no puede ser inferior al 15%, eliminando la limitación temporal que tenía la redacción anterior del artículo.
Esta modificación entra en vigor a los 20 días de su publicación.

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