Las normas sobre tiempos de conducción y descanso en la realización de transportes por carretera que se desarrollan exclusivamente en islas con una superficie mayor a 250 km cuadrados y que no supere los 2.300 km tienen las siguientes particularidades:
a) El periodo de descanso diario normal se puede tomar en dos o tres periodos separados, uno de los cuales no puede ser inferior a 8 h. ininterrumpidas, sin que ninguno pueda ser inferior a una hora. En estos casos, la duración total del descanso será de al menos 11 h.
Asimismo, el periodo de descanso diario reducido, de al menos 9 h. pero inferior a 11 h., se puede tomar en dos períodos, si bien uno de ellos debe ser de 8 h. ininterrumpidas y ninguno inferior a una hora.
b) Pueden realizarse periodos de descansos semanales reducidos durante las 3 semanas consecutivas a una en que se hubiese realizado un periodo de descanso semanal normal. Los descansos tomados como compensación por un periodo de descanso reducido, deben tomarse antes de finalizar la cuarta semana siguiente a aquella en que se realizó el descanso, no teniendo que ir unidos a otro descanso.
c) La pausa ininterrumpida puede sustituirse por 2 o 3 pausas, de al menos 15 minutos cada una, intercaladas en el periodo de conducción o situadas inmediatamente después del mismo.
d) En los trayectos interinsulares no es necesario que el conductor tenga acceso a una cama o litera durante el periodo de descanso diario normal, cuando la duración del trayecto marítimo no sea superior a 4 h.
El periodo que se realice en el transbordador no puede formar parte del periodo de 8 h. ininterrumpidas del descanso diario.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios