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Sustitución de trabajadores durante la huelga

Debido a la convocatoria de una huelga general, en un comercio de ropa, todas las trabajadoras que conocían el funcionamiento de caja del turno de tarde la secundaron, a excepción de la encargada de la tienda, que era la única no huelguista presente que conocía el funcionamiento de la misma, puesto que la otra trabajadora, recientemente contratada, carecía de tal conocimiento.
La encargada fue la que realizó las funciones de caja, las cuales sólo desempeña de manera ocasional o excepcional, en momentos muy concretos, si no hubiese en un momento determinado presente dependienta con conocimientos de caja. Adicionalmente, al quedarse sola en la tienda durante dos horas la trabajadora recientemente contratada, que no sabía manejar la caja del establecimiento, se desplazó a otra trabajadora de otro centro de trabajo para desempeñar tales funciones.
Se plantea la vulneración por la empresa del derecho de huelga, por haber sustituido a los trabajadores huelguistas.
Respecto a la realización de las funciones de caja durante la huelga por la encargada, se considera que lo que puede ser lícito en circunstancias normales, deja de serlo cuando se utiliza para desactivar los efectos del ejercicio del derecho fundamental de huelga y por ello, en este caso, se observa ilicitud en la conducta empresarial, con vulneración del derecho de huelga por cuanto eran funciones que desempeñaba de manera ocasional o excepcional.
Respecto al desplazamiento de otra trabajadora, se ha producido con total obviedad un esquirolaje por sustitución de huelguistas con una trabajadora no vinculada al centro de trabajo, que no puede justificarse ni por la duración limitada, puesto que con ello se dio continuidad a la apertura de la tienda que de otra forma la huelga hubiera hecho imposible, ni en la necesidad productiva por no existir otro trabajador no huelguista en aquel momento que pudiera realizar las funciones, necesidad productiva que precisamente ha de ceder frente al ejercicio del derecho de huelga conforme a la misma naturaleza y concepto del mismo.
Por consiguiente, la conducta de la empresa vulneró el derecho constitucional a la huelga y en la medida que el derecho lesionado es de imposible reparación en especie, éste debe ser indemnizado económicamente.

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