Pueden iniciar un procedimiento de suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias Administraciones Públicas y otros organismos públicos, siempre y cuando se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado.
Para determinar la naturaleza de los ingresos debe tenerse en cuenta que la entidad no esté clasificada como Administración Pública en el inventario de entes del sector público estatal, autonómico o local, de conformidad con los criterios de contabilidad nacional, de acuerdo con la información disponible en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.minhap.gob.es).
Si la entidad no figura en el inventario, debe justificar su solicitud de inclusión ante este Ministerio.
Las normas de aplicación a este procedimiento son las mismas que para el procedimiento general de suspensión y reducción de jornada (nº 2505 Memento Social 2012).
NOTA
Los procedimientos iniciados entre el 12-2-2012 y el 31-10-2012 se rigen por la normativa vigente en el momento de su inicio.
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