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Durante el periodo de vigencia del estado de alarma no computan los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias y los plazos para el cumplimiento de requerimiento fijados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Se exceptúan las actuaciones comprobatorias, los requerimientos y las órdenes de paralización derivadas de situaciones vinculadas a hechos justificativos del estado de alarma. También, aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, debiendo motivarse adecuadamente, dando traslado al interesado sobre las mismas. Además, durante el periodo de vigencia del estado de alarma, se suspenden los plazos de prescripción de las acciones para instar responsabilidades en relación a la observancia de la normativa laboral y de seguridad social. Por tanto, están afectados por la suspensión de plazos administrativos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (RD 436/2020 disp.adic.3ª).RDL 15/2020 disp.adic.2ª, BOE 21-4-2020
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