Desde el 1-1-2013 los beneficiarios de pensiones de Clases Pasivas que perciban complementos económicos cuyo disfrute se encuentre condicionado a la residencia efectiva en España, pueden ser citados a comparecencia en las oficinas de la Administración competente con la periodicidad que ésta determine.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo establecido o no se comparece ante la Administración, previa citación de ésta, el complemento económico, es objeto de suspensión cautelar. Si se presenta la información solicitada o se comparece transcurridos más de 90 días desde su solicitud o citación, se puede rehabilitar el complemento económico, si procede, con una retroactividad máxima de 90 días.
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