Desde el 15-7-2012, cuando los sujetos responsables del pago, no ingresen las cuotas, pero hayan presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, se fija un único recargo del 20 % de la deuda, si se abonan las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo.
Desde la indicada fecha quedan suprimidos los hasta ahora vigentes recargos del 3%, 5%, 10% o 20%, según se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes al vencimiento del plazo reglamentario, dentro del segundo, del tercero o a partir del tercero respectivamente.
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