Desde el 13-3-2019 las cotizaciones delegadas del SEPE durante la percepción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años (antes 55) permiten completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. Esta norma supone una clarificación que parece que impedirá pronunciamientos recientes que entendieron que no cabía su cómputo (ver TS 19-4-18, EDJ 72634). En efecto, tal prohibición de cómputo para acreditar el período de carencia se circunscribe a la jubilación a edad ordinaria , pues este ya debió acreditarse en el momento de la solicitud del subsidio (LGSS art. 280.1-redacc RDL 8/2019 art.1.seis).
Como ya se venía entendiendo, respecto de todas las modalidades, tales cotizaciones delegadas del SEPE computan en el cálculo (tanto para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella).
La percepción del subsidio se extiende ahora hasta el cumplimiento de edad ordinaria de jubilación, aunque se tuviera derecho a una pensión de jubilación anticipada.
Cuando el beneficiario del subsidio se jubila a edad ordinaria los efectos económicos de tal pensión se retrotraen a la fecha de efectos de la extinción del subsidio por alcanzar dicha edad, siempre que se solicite la jubilación dentro de los 3 meses siguientes a la resolución firme de extinción. Si la solicitud se hace transcurrido tal período, la retroactividad máxima se extiende solo a 3 meses desde tal solicitud (LGSS art. 285 redacc RDL 8/2019 art.1.siete).
Todas estas novedades se aplican a los subsidios que nazcan o se reanuden desde el 13-3-2019 pero también a los que se estuvieran percibiendo en dicho momento (RDL 8/2019 disp.final 6ª.1 y 2).
NOTA
RDL pendiente de convalidación o derogación en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.
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