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Ante las dudas surgidas sobre los efectos de la subrogación convencional de los trabajadores de una empresa afectados por un ERTE de fuerza mayor, la Dirección General de Trabajo resuelve, con carácter no vinculante, que:1. Aunque se trate de una subrogación convencional, el régimen legal establecido en el ET art.44 es plenamente aplicable. El empresario entrante queda subrogado en los derechos y deberes preexistentes. Las relaciones laborales deben mantenerse en los mismos términos en los que se viniesen desarrollando antes de la subrogación. De este modo, la eficacia del ERTE en vigor subsiste tras la subrogación en los mismos términos en los que se viniese aplicando. 2. El único trámite que se exige por parte de la autoridad laboral es la comunicación de la subrogación a la misma:a) En el caso de ERTE de la competencia del MTES, toda la documentación que no se pueda presentar a través de la sede electrónica por no haber un campo para ello, debe presentarse a través del Registro Electrónico General de la AGE, dirigido a la Dirección General de Trabajo (Código DIR: E05040302). b) Respecto de los ERTE competencia de las autoridades laborales autonómicas, el cauce para realizar esta comunicación debe consultarse con la autoridad laboral correspondiente. 3. En cuanto a los trámites a llevar a cabo con organismos autónomos como el SEPE o TGSS, deben consultarse los mismos a dichos organismos.DGTr Resol DGT-SGON-025NRGEDL 2020/16155
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