La cuestión a resolver consiste en determinar si vulnera el derecho de huelga la conducta empresarial consistente en derivar a empresas ajenas las tareas comúnmente desempeñadas por una mercantil del grupo, con motivo de la huelga de los trabajadores de esta.
El TS señala que en empresas vinculadas por fenómenos de descentralización productiva, de suerte que los bienes o servicios que una determinada empresa sitúa en el mercado son producto de la coordinación de tareas entre las diversas empresas del grupo, pesa sobre el grupo el deber de respeto y no injerencia en el derecho fundamental a la huelga que ejerza cualquier colectivo de trabajadores de empresas pertenecientes al grupo.
Por ello, la contratación con una empresa ajena al grupo de los trabajos que habitualmente realiza la empresa en huelga vacía de contenido el derecho de huelga por cuanto los bienes y servicios que el grupo pone en el mercado llegan a los consumidores sin ninguna dificultad y en las mismas condiciones que si no hubiera habido huelga, sin que los usuarios y la opinión pública conozcan la propia existencia del conflicto.
Actualidad jurídica
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