En el caso concreto un trabajador consigue en instancia sentencia estimatoria de su pretensión de extinción indemnizada de su relación laboral -por falta de abono de los salarios y del complemento de la IT- y abono de ciertas cantidades adeudadas con sus oportunos intereses moratorios. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por el propio trabajador, no por las empresas demandadas y condenadas en instancia. Estas, por su parte, y -aunque habían sido perjudicadas en el fallo- se limitaron a impugnar tal recurso. La sentencia de suplicación desestimó el recurso -pero considerando lo solicitado en el escrito de impugnación del propio recurso- rebajó las cantidades de la indemnización y salarios establecidos en la instancia.
Ante dicho pronunciamiento plantea el Ministerio Fiscal de oficio recurso de casación para unificación de doctrina en su función de defensa de la legalidad sobre la correcta interpretación de la LRJS art.197.1 respecto de cuya entrada en vigor no han pasado 5 años (LRJS art.219.3). Al hilo de tal recurso la parte actora manifestó su interés de que la sentencia que se dictara alterara su situación jurídica particular.
El objeto del recurso es si el escrito de impugnación ha de limitarse a impugnar el recurso formulado o si es posible que solicite rectificación de hecho formule causas de oposición subsidiarias, pero sin interesar la revocación de la sentencia de instancia, o puede alcanzar a solicitar la modificación o revocación (total o parcial) de la sentencia. La “nueva normativa” procesal sólo dispone que en los escritos de impugnación pueden alegarse “… motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia” para ello se exigen los mismos requisitos que en el escrito de interposición del propio recurso (LRJS art.197.1). Lógicamente si se hizo uso de esta posibilidad y se hicieron tales alegaciones en el escrito de impugnación, las demás partes pueden presentar directamente sus alegaciones al respecto (LRJS art.197.2).
Como reconoce la Sala Cuarta este cambio normativo asume al doctrina constitucional sobre esta cuestión vertida por TCo 227/2002; 209/2005; 4/2006. Pronunciamientos que analiza y pone en concesión con sus propios pronunciamientos (TS 21-9-05, Rec 3977/04).
Tras dicho análisis conectado con la literalidad de la nueva normativa procesal, la Sala Cuarta concluye que:
En el escrito de impugnación del recurso de suplicación el impugnante puede:
1. Limitarse a oponerse al recurso de suplicación
2. Alegar las siguientes cuestiones:
– motivos de inadmisibilidad del recurso;
– rectificaciones de hechos;
– causas de oposición subsidiarias.
En dicho escrito únicamente se puede interesar la confirmación de la sentencia recurrida. En modo alguno puede ser el cauce adecuado para la anulación o revocación total o parcial de la sentencia impugnada.
A esta conclusión llega con base en los siguientes fundamentos:
a) El propio tenor literal de la normas involucradas, pues:
– no se establece que en el escrito de impugnación se pueda solicitar la revocación de la sentencia impugnada (LRJS art.197.1).
– en la regulación de los efectos de la estimación del recurso, contemplan el propio recurso y no su impugnación (LRJS art.202 y 203.1 y 2).
– De la norma que no establece que de estimarse, en su caso, las alegaciones contenidas en el escrito de impugnación, proceda alterar el contenido del fallo (LRJS art.202.3).
b) La propia naturaleza del escrito de impugnación que, aún con toda la amplitud que le da el precepto, no es un recurso suplicación, por lo que nunca puede alcanzar a revocar la sentencia recurrida por la otra parte. Así se deduce de la propia regulación de la impugnación del recurso de casación -de similar naturaleza que el de suplicación- que aunque admite la introducción de otros motivos subsidiarios -distintos a la mera impugnación de cada uno de los motivos de casación, o a la alegación de causas de inadmisión- se trata de motivos que sólo pueden tener por objeto fundamentar el fallo de la sentencia recurrida, no su revocación total ni parcial (LRJS art.211)
c) Del hecho de que si se admitirse que la impugnación puede alcanzar a revocar la sentencia impugnada de contrario, en el supuesto de que la recurrida no fuera trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de la seguridad social, no tendría que dar cumplimiento a lo dispuesto a lo establecido respecto del depósito o consignación para recurrir, con lo que se frustraría la finalidad perseguida por dichos preceptos de evitar recursos dilatorios y asegurar el cumplimiento de una eventual condena futura.
d) La jurisprudencia constitucional inspiradora de la reforma del precepto, tal y como resulta de la exposición de motivos de la LRJS, admite la posibilidad de revisar los hechos probados y aducir nuevos fundamentos jurídicos en el escrito de impugnación, pero siempre limitados a la inadmisión o desestimación del recurso, no a la revocación de la sentencia impugnada.
En el asunto concreto además se debe tener en cuenta que el impugnante del recurso fue condenado en la sentencia de instancia, por lo que estaba legitimado para interponer recurso de suplicación, habiendo formulado en el escrito de impugnación las peticiones que, en su caso, hubiera podido plantear en el recurso.
Para llegar a las conclusiones expuestas no es óbice lo establecido en la norma procesal civil que regula de forma muy diferente la apelación civil (LEC art.461.1) permitiendo la impugnación de la resolución apelada en lo que le resulta desfavorable. La regulación específica de la LRJS art.197.1 es muy diferente porque la propia naturaleza del recurso de suplicación también lo es, pues no hay que olvidar que es un recursos extraordinario semejante al de casación.
En suma, la sentenciaestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, afectando la presente sentencia a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y publicándose la misma en el BOE.
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