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Se consideran, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal , aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.En ambos casos la duración de esta prestación excepcional viene determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.Pueden ser beneficiarios de esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social; siendo la fecha del hecho causante en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.Serán los médicos de los Servicios Públicos de Salud los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus.RDL 6/2020 art.5, BOE 11-3-20SESS Instrucciones aclaratorias del procedimiento de partes de baja por el coronavirusEDL 2020/6347
Actualidad jurídica
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