A partir del 29-6-2017, en el supuesto de situación legal de cese de actividad por causa de fuerza mayor motivada por una veda extraordinaria, que afecte a trabajadores autónomos incluidos en el RETM, si el hecho causante de la misma se produce encontrándose el trabajador por cuenta propia en situación de IT, sigue percibiendo dicha prestación y en la misma cuantía. Si una vez finalizada la prestación por IT, persiste la situación legal de cese de actividad, el trabajador autónomo pasa a percibir la prestación por cese de actividad que le corresponda desde el día siguiente a la finalización de la prestación por IT, siempre que se solicite en el plazo de 15 días hábiles, y reúna el resto de requisitos legalmente establecidos.
NOTA
El resto del precepto modificado mantiene sin cambio sustancial su contenido anterior.
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