2
La trabajadora, camarera de pisos, solicita el reconocimiento como enfermedad profesional del síndrome del túnel carpiano padecido, debido a su profesión habitual, y que dio lugar a un periodo de incapacidad temporal. Al respecto, las tareas propias y esenciales de la profesión comprenden las de limpieza, de habitaciones, baños y pasillos, junto a las propias de lencería y lavandería, actividades que exigen en su ejecución, la realización de movimientos de extensión y flexión de la muñeca forzados, continuados o sostenidos, para el manejo de escobas, fregonas, mopas, bayetas, cepillos y demás útiles de limpieza, con la sobrecarga de muñeca que ello implica, y con la intensidad y repetitividad necesarias para generar la citada patología. Se considera como enfermedad profesional causada por agente físico, el Síndrome del túnel carpiano por comprensión del nervio mediano en la muñeca, en «Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores» (RD 1299/2006 Anexo I, grupo 2, agente F, subagente 02, actividad 01, código 2F0201).Entiende el TS que la circunstancia de no integración explícita de la profesión de camarera de pisos en la enumeración desglosada no excluye, en modo alguno, que el Síndrome del túnel carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional (en este caso de una camarera de pisos) pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional, como en su caso, podrían tener encaje otras profesiones o actividades, puesto que se trata, sin lugar a dudas, trata de una lista abierta. En efecto, lo trascendente es que se efectúen los trabajos en los que se produzcan los movimientos señalados, como así comprenden las de limpieza, de habitaciones, baños y pasillos, junto a las propias de lencería y lavandería que realizan las camareras de pisos.Procede de esta forma calificar como enfermedad profesional el síndrome de túnel carpiano bilateral padecido por la trabajadora.TS 11-2-20, EDJ 515269Rec 3395/17
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios