Se ha suscrito un seguro unit linked con duración de cinco años, sin posibilidad de prórroga ni renovación y con cobertura de las contingencias de supervivencia y fallecimiento, reconociéndose el derecho a rescates parciales a partir del vencimiento del seguro.
Según la norma particular de valoración de los seguros de vida, estos se deben computar por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto (LIP art.17.uno).
En la consulta se hace referencia a un seguro de vida para caso de supervivencia y, dentro de este, de capital diferido, en el que no se reconoce derecho de rescate durante la vigencia del contrato. En este caso el asegurado no puede exigir la rescisión anticipada del contrato y hacer suyo el importe económico que en tal momento corresponda de acuerdo con la provisión matemática constituida, por lo que ese valor no se integra en su patrimonio y el seguro de vida no tributa por el Impuesto.
Sin embargo, en el supuesto planteado, el contrato sí prevé ese derecho de rescate, si bien limitado en cuanto al plazo de su ejercicio (durante los años sexto al décimo a partir de la suscripción) y en lo que respecta a la percepción del importe, que queda diferido al establecerse contractualmente el abono de forma fraccionada en tales años.
El derecho de rescate, aunque se difiere en su efectividad y percepción, se integra ya de forma inmediata en el patrimonio del asegurado. Ese valor total constituye la base imponible en los cinco primeros ejercicios, minorándose en los siguientes en el porcentaje que haya sido rescatado de forma parcial.
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