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Salarios de tramitación durante el período en el que se sustanció la incompetencia por razón del territorio

La cuestión que se dilucida es si una empresa puede descontar del pago de los salarios de tramitación debidos por declaración de improcedencia con readmisión el período en el que sustanció la incompetencia por razón del territorio al haberse presentado la demanda ante un juzgado de lo social incompetente.
En el caso concreto ese período abarcaba un período muy largo, desde la fecha de presentación de la demanda ante los juzgados de Madrid el 14-11-2013 hasta el 11-11-2014 fecha en que se acordó mediante auto del Juzgado número 13 la falta de competencia territorial. Dicha declaración se produjo después de que inicialmente, el 22-11-2013, se admitiese la demanda por decreto del Letrado de la Administración de Justicia de ese Juzgado y se notificase en esa fecha a la empresa tanto ese hecho como el del señalamiento. La empresa no se dirigió al Juzgado hasta 26-9-2014 cuando presentó un escrito en el que se proponía esa incompetencia por razón del territorio. Declarado el despido improcedente por un juzgado de Mostoles la empresa optó por la readmisión, procediendo el abono de salarios de tramitación comprendidos entre la fecha de la presentación de la demanda ante los Juzgados de Móstoles y la de notificación de la sentencia. La Sala de lo social del TSJ de Madrid estimó en parte el recurso de suplicación presentado por el trabajador, manteniendo la obligación limitada de abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presentación de la demanda ante los Juzgados de Madrid, y desde la del nuevo planteamiento de la demanda ante los Juzgados de Móstoles hasta la notificación de la sentencia de despido improcedente, esto es, con exclusión del tiempo de sustanciaciónde la demanda ante el Juzgado de Madrid, por ser territorialmente incompetente, situación en la que, se afirma en la sentencia recurrida, debe recaer el gravamen de la pérdida de los salarios de tramitación pretendidamente devengados sobre quien equivocó el Juzgado ante el que se debió presentar adecuadamente la demanda por despido.
La Sala IV admite el recurso de casación para unificación de doctrina presentado por trabajador y resuelve que sí existe derecho a los salarios de tramitación completos con base a los siguientes argumentos:
1. No existe previsión normativa que establezca que repercursión tiene sobre el abono empresarial de los salarios de tramitación el tiempo invertido procesalmente en corregir el error de presentar una demanda ante un Juzgado territorialmente incompetente (LRJS art. 81).
2. Al no haberse constatado abuso de derecho o mala fe, la jurisprudencia ha negado la posibilidad de llevar a cabo descuento en los salarios de tramitación del tiempo transcurrido en la suspensión del procedimiento a petición de la parte actora (TS 9-5-14, Rec 1116/13), tampoco respecto del tiempo invertido procesalmente en la subsanación de la demanda, no mediando en ninguno de los casos manifiesto abuso de derecho (TS 10-12-14, Rec 70/12), pues la norma sin matices obliga al pago de salarios de tramitación completos como consecuencia de la comisión por la empresa de un acto ilícito (el despido improcedente) “desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia”.
2. Tampoco cabe la aplicación analógica de la normativa que permite descontar parte de los salarios de tramitación por despido improcedente en el marco de una reclamación al Estado, pues esta norma sólo se refiere al ambito de la responsabilidad del Estado (LRJS art.119). Máxime considerando las siguientes cuestiones:
– dicho precepto no prevé el específico problema procesal que se plantea (presentación de la demanda ante un Juzgado incompetente);
– en todo caso, sería siempre el juez el que, excepcionalmente, puede privar al trabajador de su percepción, si apreciase que en su actuación procesal ha incurrido en manifiesto abuso de derecho, alegado y acreditado, circunstancia que no concurre en el caso concreto.
Siendo responsable la empresa del abono de los salarios de tramitación completos hay que tener en cuenta que:
a) Al haber transcurrido más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda inicial hasta la sentencia que por primera vez declaró su improcedencia, el empresario, una vez firme la sentencia, puede reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo (LRJS art.116 s.).
b) En el caso concreto, ateniéndose al iter procesal, la Sala IV entiende que se produjo una demora imputable a la Administración de Justicia, puesto que el Juzgado de lo Social no examinó su competencia en tiempo razonable, aunque también constata que la empresa no colaboró en la necesaria depuración procesal hasta 10 meses después de presentada la demanda.

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