Desde el 8-7-2012, la sentencia que deje sin efecto una resolución administrativa en virtud de la cual se hubieran producido extinciones de la relación de trabajo derivadas de fuerza mayor declarará el derecho de los trabajadores afectados a reincorporarse en su puesto de trabajo.
Salvo que el empresario, dentro de los 5 días siguientes a la firmeza de la sentencia opte, por escrito ante el órgano judicial, por indemnizar a los trabajadores con la indemnización establecida para el despido improcedente, deberá comunicar por escrito a dichos trabajadores la fecha de su reincorporación al trabajo dentro de los 15 días siguientes a la referida firmeza. El trabajador, en su caso, tendrá derecho a los salarios dejados de percibir, con deducción de los que hubiese recibido desde la extinción y con devolución o deducción de las cantidades percibidas como indemnización. De no readmitir el empresario al trabajador o de efectuarse la readmisión de modo irregular, éste va a poder instar la ejecución de la sentencia en los 20 días siguientes.
De dejarse sin efecto la resolución administrativa por apreciarse vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas, los trabajadores tienen derecho a la inmediata readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir y van a poder, en su caso, instar la ejecución.
Si el trabajador hubiera percibido prestaciones por desempleo, se aplican las compensaciones previstas en la LGSS art.209.5, en función de que haya tenido lugar o no la readmisión del trabajador.
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