Con ocasión del proceso de fusión entre dos entidades bancarias, se firmó un pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores implantando un nueva estructura salarial que introdujo un complemento ad personam revisable mediante negociación entre las partes. Posteriormente, a falta de acuerdo, una organización sindical interpuso conflicto colectivo solicitando que, en aplicación del convenio colectivo del sector, se reconociese la obligación de la empresa para incrementar tal complemento en el mismo porcentaje experimentado por los demás conceptos salariales. La demanda fue desestimada por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo confirmó la sentencia con, entre otros, los siguientes argumentos:
a) El pacto no establece una obligación condicional a la subida salarial postulada, por lo que deviene inaplicable el código civil (CC art.1119) sino una obligación de negociar que puede concluir en una revisión al alza o a la baja. Y en este caso no procede estimar la pretensión porque no ha quedado acreditada la existencia de una verdadera negociación, entendiendo por tal una voluntad proactiva de alcanzar acuerdos.
b) Frente a la pretensión de la demanda que es de condena, sin pacto previo que concrete los términos de la revisión, el Tribunal no puede suplir la inactividad de las partes.
c) Hay que descartar una aplicación analógica de los incrementos establecidos en el convenio sectorial, al no concurrir los presupuestos exigidos para ello, por las siguientes razones:- no hay laguna que interpretar puesto que la regulación del complemento sobre el que se discute existe en el pacto y está completa;
– no se aprecia la identidad de razón, ya que tanto los interlocutores como las finalidades perseguidas en el convenio sectorial son distintos a los del pacto.
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