Una empresa plantea demanda de revisión frente a la sentencia firme dictada en suplicación declarando improcedente el despido objetivo de un trabajador asumiendo los hechos probados en la sentencia de instancia que, a su vez, lo declaró procedente. En efecto, la sentencia de suplicación considera que la consecuencia de haber calculado la indemnización por despido objetivo sobre una antigüedad inferior a la real (10 años), acreditada en la instancia, conduce a la declaración de improcedencia del despido.
La Sala IV inadmite la revisión de sentencia por los siguientes motivos:
1. Por no agotar los recursos jurisdiccionales previstos, al no haber planteado ni recurso de suplicación denunciando error en la apreciación de la prueba. Tampoco impugno el recurso de suplicación del trabajador, ni intentó recurso de casación para unificación de doctrina. La empresa se limitó a interesar sendas aclaraciones frente al fallo de las sentencias de instancia y suplicación. Además la situación de concurso no es óbice para interponer tales recursos, no justificando su pasividad ante la sentencia de instancia.
2.Por no respetarse los plazos exigidos. Aunque la demanda de revisión se presenta antes de que transcurran 5 años desde su publicación, el demandante no respeta el plazo de 3 meses desde que descubre el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad. En efecto, la antigüedad declarada hecho probada en la sentencia de instancia era la reclamada por el trabajador en su demanda inicial. De manera que no pudo ser conocida por la empresa al dictarse la sentencia de suplicación, o cuando obtuvo certificaciones de vida laboral o fecha de alta en la empresa.
3. Tampoco concurre la maquinación fraudulenta que hubiera exigido que la empresa acreditase la aplicación, dolosa o gravemente negligente, de un artificio por parte del trabajador para ganar el pleito conduciendo a error al juzgador. En concreto la prueba exigiría:
a) La maquinación misma, en tanto que conducta maliciosa tendente a conseguir mediante argucias, artificios o ardides una ventaja o lesión frente a la contraria.
b) La existencia de nexo causal y directo entre esa conducta maliciosa y la sentencia firme favorable para la parte que utilizó ese proceder. En algunos supuestos su conexión con la imposibilidad de que el demandante en revisión pudiera conocer del pleito y articular su efectiva defensa.
c) Su deducción de hechos ajenos al pleito y ocurridos fuera del mismo, pero no de los alegados y discutidos en él. Como bien advierte el Ministerio Fiscal en su informe en el presente caso lo que ha sucedido es que la parte supuestamente infractora (el trabajador) perdió el pleito por despido en instancia, con arreglo a hechos conformes, mientras que la posterior sentencia de suplicación (impugnada en revisión) revocó ese fallo como consecuencia de mera argumentación jurídica.
No se puede confundir la demanda de revisión con un recurso en el que se puede denunciar la equivocación del juzgador, instar la revisión de los hechos probados o censurar la infracción de garantías procesales.
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