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Unas trabajadoras prestan servicios como camareras de piso en un hotel por cuenta de una empresa externa. El hotel decide asumir directamente el servicio con sus propios medios y la empresa contratista comunica a las trabajadoras que a partir de ese momento pasan a formar parte de la plantilla del hotel por subrogación. No obstante, el grupo hotelero se niega a subrogarla, por lo que las trabajadoras presentan demanda de despido contra ambas empresas. La cuestión que se plantea es si existe o no sucesión de empresa cuando el servicio de limpieza de habitaciones anteriormente subcontratado pasa a ser realizado directamente por el hotel sin asumir a las trabajadoras que venían realizando el servicio. La sentencia recurrida considera que existe sucesión de empresa, ya que la actividad de limpieza no está basada esencialmente en la mano de obra, sino que comprende los elementos materiales necesarios para la prestación del servicio como la ropa de cama y baño imprescindible para la preparación de las habitaciones, que integran el producto elaborado por las trabajadoras, así como los demás objetos y elementos que configuran las habitaciones tal y como se ofrecen al cliente. La sentencia de contraste considera que la mano de obra es el elemento esencial de la actividad y el valor más importante en la limpieza, siendo escasa y poco importante la infraestructura patrimonial. De este modo, solo existe sucesión de empresa si la entidad que pasa a realizar la actividad asume una parte de los trabajadores que anteriormente prestaban el servicio.La doctrina correcta es la de la sentencia de contraste. Y es que el TJUE ha dictaminado que la limpieza es una actividad que descansa esencialmente en la mano de obra y en la que los elementos patrimoniales son poco relevantes (TJUE 20-1-11, asunto C-463/09, CLECE; 26-11-15, asunto C-509/14, Adif v. Aira Pascual). Esta doctrina afirma, además, que la identidad de una entidad económica que descansa esencialmente en la mano de obra no puede mantenerse si el cesionario no se hace cargo de la mayor parte de los trabajadores. Por lo tanto, en actividades como la de limpieza, que descansan fundamentalmente en la mano de obra, el conjunto de trabajadores que realizan la actividad puede constituir una entidad económica, pero para que esa entidad mantenga su identidad, y por tanto haya sucesión de empresa, el nuevo empresario se ha de hacer cargo de una parte esencial del personal. Queda en manos de la empresa entrante la aplicabilidad de la figura sucesoria en función de que decida asumir o no toda o la mayor parte de la plantilla.En este caso, la entidad económica no mantuvo su identidad porque el hotel decidió no asumir a los trabajadores del anterior empresario que realizaba la limpieza, por lo que, de acuerdo con la doctrina del TJUE, no se produjo la sucesión de empresa.TS 8-6-21, Rec 3004/18EDJ 602086NOTALa sentencia contiene un voto particular.
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