Está comprendida en el ámbito de aplicación de la normativa de la Unión Europea una situación en la que una empresa pública, titular de una actividad económica de manipulación de unidades de transporte intermodal, confía mediante un contrato de gestión de servicios públicos la explotación de esa actividad a otra empresa, poniendo a disposición de ésta las infraestructuras y equipamiento necesarios de los que es propietaria, y posteriormente decide poner fin a dicho contrato sin hacerse cargo del personal, porque en lo sucesivo va a explotar esa actividad ella misma con sus propios trabajadores.
Los argumentos del TJUE para que la reversión planteada esté dentro del concepto de transmisión de empresa y operen, por tanto, las garantías para el mantenimiento de los derechos de los trabajadores son los siguientes (Dir 2001/23/CE art.1.1; ET art.44):
1. La Directiva es aplicable a empresas públicas tanto como privadas.
2. A efectos de determinar si hay o no sucesión de empresa no es importante si se ha transmitido o no la propiedad de los elementos materiales. El hecho de que simplemente fuesen puestos a disposición no puede excluir la existencia de una transmisión de empresa a no ser que se prive a la Directiva de una parte de su efectividad.
3. Lo determinante es que la transmisión tenga por objeto una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria.
4. Ha de tenerse en cuenta el tipo de empresa o de centro de actividad, ya que la importancia que debe atribuirse a los distintos criterios -tales como la transmisión o no de elementos materiales o que el empresario se haga cargo o no de la mayoría de los trabajadores- varía necesariamente en función de la actividad ejercida.
5. En este caso, la actividad analizada se basa esencialmente en el equipamiento, por lo que el hecho de que el nuevo empresario no se haga cargo de una parte esencial, en términos de número y de competencias, de los trabajadores que su antecesor había dedicado al desarrollo de la misma actividad no basta para excluir la existencia de una transmisión de una entidad que mantenga su identidad.
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