Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social experimentan en 2015 con carácter general un incremento del 0,25%.
El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas no puede superar en 2015 el límite de cuantía íntegra de 2.560,88 €/mes, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder, en cuyo caso no puede superar la cuantía íntegra anual de 35.852,32 €. Las pensiones que excedan de 2.560,88 €/mes no se revalorizan.
Cuando un mismo titular cause simultáneamente derecho a dos o más pensiones públicas, el importe conjunto a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de todas ellas está sujeto a los mismos límites. A tal efecto se determina, en primer lugar, el importe íntegro de cada una de las pensiones públicas de que se trate y, si la suma de todas ellas excediera de 2.560,88 €/mes, se reducen proporcionalmente hasta absorber dicho exceso. Asimismo, cuando se efectúe el señalamiento inicial de una pensión pública en favor de quien ya estuviera percibiendo otra u otras pensiones públicas, si la suma conjunta del importe íntegro de todas ellas superase los límites establecidos, se minora o suprime del importe íntegro de la nueva pensión la cuantía que exceda del referido límite.
Respecto a la revalorización de las pensiones concurrentes, cuando un mismo titular perciba dos o más pensiones públicas, la suma de todas ellas no puede exceder de 35.852,32 €/año, si lo superase, se minora proporcionalmente la cuantía de la revalorización hasta absorber el exceso sobre dicho límite. A tal efecto, cada entidad u organismo competente para revalorizar determina el límite máximo de percepción anual para las pensiones a su cargo. El referido límite (L) se obtiene mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
L = P:T × 35.852,32 €/año
Siendo «P» el valor íntegro teórico anual alcanzado a 31-12-2014 por la pensión o pensiones a cargo del organismo o entidad competente, y «T» el resultado de añadir a la cifra anterior el valor íntegro anual de las restantes pensiones concurrentes del mismo titular en la misma fecha.
Actualidad jurídica
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