Se considera no inscribible en el RM la cláusula estatutaria de retribución de los administradores de una SA que establece que su actividad será remunerada «con un diez por ciento (10%) de la cifra de beneficio anual de la sociedad antes de impuestos, tomando los datos de las cuentas anuales del anterior ejercicio en curso al momento de su aprobación».
Tal y como señala la DGRN – que confirma la calificación del registrador mercantil – la mera previsión de una remuneración para los administradores consistente en un porcentaje de los beneficios antes de impuestos no satisface las anteriores exigencias legales (LSC art.218.3), al no prever expresamente que su satisfacción deba respetar:
– la atención a las reservas legales y otras partidas legalmente obligatorias;
– las reservas estatutarias; y
– el dividendo mínimo establecido en los estatutos o el del 4% del valor nominal de las acciones.
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