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El trabajador de una empresa municipal solicita la extinción de su relación laboral por retraso grave en el abono del salario (ET art.50). En el momento de presentar la demanda (1-7-2020) la sociedad adeuda a todos sus trabajadores el 30% de la nómina de marzo, así como las retribuciones de abril, mayo, junio y paga extraordinaria de junio.La empresa municipal recibe anualmente una subvención del Ayuntamiento para hacer frente a sus gastos. La aprobación de la subvención se produce habitualmente el primer trimestre del año. En 2020, la subvención no se aprobó hasta el mes de julio. La empresa abonó los salarios pendientes a todos los trabajadores el mismo día que recibió el dinero en su cuenta bancaria (16-7-2020). El TSJ Madrid reconoce que el salario adeudado al trabajador consistente en 3,3 retribuciones mensuales ordinarias y 1 paga extraordinaria, excede las más de 3 mensualidades que la jurisprudencia del TS considera incumplimiento relevante para justificar la resolución contractual por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. Sin embargo, el TSJ considera que no puede desconocerse la situación tan singular y excepcional vivida como consecuencia de la pandemia de covid-19. Existe una patente coincidencia cronológica entre la declaración del estado de alarma (14-3-2020), la fecha en la que todos los años se venía aprobando la subvención del Ayuntamiento a favor de la empresa municipal y el inicio de los impagos de las retribuciones salariales, que se extendieron hasta el 16 de julio siguiente.La declaración del estado de alarma paralizó gran parte de la actividad de las administraciones y supuso una complicación normativa para adoptar el acuerdo de aprobación de la subvención. Además, existían dificultades para el desplazamiento de las personas que debían adoptarlo, como consecuencia del confinamiento domiciliario impuesto, y la sustitución del trabajo presencial por la actividad telemática para evitar el contagio de la enfermedad.Por ello, el TSJ concluye que el retraso en el abono de salarios no tiene la entidad suficiente para justificar la resolución indemnizada del contrato de trabajo, en atención a las singulares o excepcionales concurrentes que ralentizaron el proceso de aprobación de la subvención municipal de la que el abono salarial dependía.TSJ Madrid 5-2-21, EDJ 537873
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