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Retraso empresarial en la publicación de dos circulares sindicales en la intranet (RS 34/21 24 de Agosto de 2021 al 30 de Agosto de 2021)

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La cuestión planteada consiste en determinar si la empresa vulneró el derecho de libertad sindical de CC.OO por la inicial negativa a publicar en la intranet dos circulares sindicales, aunque finalmente se publicaron, cuando la empresa se había comprometido a publicar los comunicados sindicales sin ejercer vetos ni controles.Para el Tribunal Supremo ha de partirse de los siguientes presupuestos, conforme a su doctrina previa (TS 26-4-16, EDJ 62407Rec 113/15 y TS 2-11-16, EDJ 215609Rec 262/15), recaída sobre la misma empresa y similar cuestión:1. El derecho a informar a los representados es contenido esencial del derecho de libertad sindical (TCo 281/2005). 2. El control previo por la empresa del contenido de la información sindical es incompatible, con carácter general, con ese derecho a informar que forma parte de la libertad sindical. 3. Las mismas partes del actual caso alcanzaron un acuerdo conciliatorio en noviembre de 2012 en el que la empresa se comprometió a publicar en la intranet corporativa los comunicados emitidos por las secciones sindicales existentes en el banco sin ejercer el veto o control sobre la legalidad de los mismos y/o su veracidad o a si exceden de los límites informativos. 4. En los supuestos examinados por las sentencias referenciadas se incumplió claramente el citado acuerdo conciliatorio. 5. A efectos de calificar la existencia de lesión o no de la libertad sindical, lo relevante es que la empresa se arrogue la facultad de censurar los comunicados sindicales y no el número de veces que ello haya sucedido.A la vista de todo ello, concluye el Tribunal Supremo que, con independencia de que con carácter general el derecho de libertad sindical no tiene por qué soportar restricciones temporales ni limitadas, la lesión del derecho de libertad sindical no se produce tanto por esos retrasos en la publicación, sino por la inicial negativa empresarial a publicar las circulares o comunicados sindicales, aunque luego se acabaran publicando en su redacción original.Son las claras, terminantes e inequívocas negativas empresariales a publicar en la intranet los comunicados sindicales las que lesionaron el derecho de libertad sindical de CC.OO. La vulneración tuvo lugar con independencia de que, más adelante, la empresa reconsiderase su inicial posición y accediera a la publicación en la redacción original de los comunicados. Esas negativas a la publicación suponen un flagrante incumplimiento delacuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, en el que la empresa se había comprometido a publicar los comunicados sindicales (y, en sus respuestas, la entidad financiera rechazaba de forma expresa su publicación) y a hacerlo sin ejercer vetos o controles sobre la legalidad, veracidad o exceso de tales comunicados (y, por el contrario, las respuestas empresariales desplegaban vetos y controles, condicionando la publicación a que se modificaran y rectificaran los comunicados sindicales en el sentido pretendido por la empresa).TS 27-5-21, EDJ 579620Rec 151/19

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