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Se prorrogan, en las mismas condiciones, hasta las 24 horas del 28-2-21, los criterios de aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. Todo ello sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la UE a través de modificación de la Recomendación (UE) 2020/912 de la que esta Orden trae causa.Tras la nueva actualización llevada a cabo por el Consejo de la Unión Europea en el listado de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal, basándose en criterios epidemiológicos, el 1-2-2021 se ha suprimido de la lista a Japón. Además, desde el 22-12-2020 se ha restringido temporalmente el acceso por vía terrestre al espacio Schengen desde Gibraltar por razones de salud pública a toda persona, nacional de un tercer país o beneficiario del derecho a la libre circulación por la UE, salvo a:- ciudadanos españoles o extranjeros con residencia legal en España;- trabajadores transfronterizos;- residentes legales en Gibraltar, de cualquier nacionalidad, si bien desde las 00:00 horas del 1-2-2021 solo si hay reciprocidad con respecto a la entrada en Gibraltar de los residentes en la comarca del Campo de Gibraltar.- personas que acrediten motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios (posibilidad incluida desde las 00:00 horas del 1-2-2021).Sin perjuicio de que se cumplan los demás requisitos legales y las medidas de salud pública establecidas por las autoridades sanitarias.OM INT/675/2020 redacc OM INT/62/2021, BOE 29-1-21; OM INT/1236/2020 redacc OM INT/62/2021, BOE 29-1-21
Actualidad jurídica
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