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Restricciones temporales de viajes de terceros Estados a la UE y zona Schengen a personas vacunadas contra el COVID-19 (RS 20/21 18 de Mayo de 2021 al 24 de Mayo de 2021)

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Y ello porque las pruebas realizadas sugieren que el incremento de vacunación de la población contribuye a romper la cadena de transmisión.Se refiere a viajeros procedentes de terceros países que deseen realizar viajes no esenciales y presenten una prueba válida de haber recibido la última dosis recomendada de una vacuna contra el COVID-19 autorizada por la UE o incluida en la lista de uso de emergencias de las OMS, al menos 14 días antes de entrar en ese espacio UE+.Los Estados miembros pueden aceptar certificados de vacunación de terceros países si contienen un conjunto mínimo de datos (identificación de la persona, tipo de vacuna y fecha de administración) y pueden verificarlos.Ahora bien, como los estudios no son concluyentes respecto a la respuesta inmunitaria frente a las variantes del virus, se establece también la posibilidad de que los estados miembros adopten medidas de reacción urgentes y de duración limitada para evitar su introducción y propagación -incluidas limitaciones de entrada-, cuando la situación epidemiológica de un tercer país o región empeore rápidamente y se haya detectado una variante preocupante o de interés (en especial, las así calificadas por el CEPCE).Recomendación (UE) 2020/912 redacc Recomendación (UE) 2021/816EDL 2021/16738,DOUE 21-5-21; Recomendación (UE) 2021/816EDL 2021/16738, DOUE 21-5-21

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