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Desde las 01:00 horas del 31-1-2021 hasta las 01:00 horas del 10-2-2021 y por causa de la COVID-19, no se permite la entrada desde Portugal a España por la frontera terrestre, salvo a:- ciudadanos españoles y sus parientes; – residentes en España;- estudiantes que cursan sus estudios en España;- residentes en otros Estados miembros o asociados Schengen en tránsito hacia su residencia habitual;- personas en tránsito o estancia temporal en España por motivos laborales, incluidos trabajadores transfronterizos, sanitarios y del transporte;- quienes acreditan causas de fuerza mayor, situación de necesidad o motivos humanitarios; – personal extranjero miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España;- participantes en viajes de Estado y miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas.Las entradas y salidas solo pueden realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que establezca la Dirección General de la Policía junto con las autoridades portuguesas.OM INT/68/2021, BOE 30-1-21
Actualidad jurídica
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