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A fin de hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el 23-6-2020 se prohibió la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje de tipo crucero en viajes internacionales que navegasen por aguas del mar territorial.La evolución favorable de la pandemia a nivel europeo y el aumento de la vacunación permite la modificación progresiva de las limitaciones, por lo que se deja sin efecto la prohibición total de entrada de esos buques en los puertos españoles, si bien estableciendo nuevas medidas sanitarias.De manera que, desde el 7-6-2021 y hasta que finalice la crisis sanitaria por COVID-19 -o, en su caso, si concurren circunstancias que justifiquen modificarlo o dejarlo sin efecto-, se permite la entrada en los puertos españoles de los cruceros que realicen viajes internacionales, siempre que cumplan las condiciones que se recogen en el documento de «Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales» del Ministerio de Sanidad, publicado en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (https://www.mitma.gob.es/maritimo/estado-alarma).Son medidas destinadas a: – impedir el embarque de personas infectadas; – disminuir la probabilidad de transmisión a bordo; – detectar de manera temprana los casos y manejarlos adecuadamente hasta su desembarco; – identificar y someter a cuarentena a sus contactos y; – limitar el contacto entre las personas. Concretamente:1. Medidas sanitarias en los buques.a) Antes de iniciar el crucero, las navieras han de valorar la situación de la enfermedad en los lugares de origen de los viajeros y tripulantes y de destino a visitar y, en especial, sus variantes, a fin de adoptar medidas complementarias si es necesario. b) Al embarcar, debe tomarse la temperatura de los pasajeros y estos han de cumplimentar un cuestionario de salud, haberse realizado una PCR o equivalente en las últimas 72 horas o una prueba rápida de antígenos ese mismo día y aportar el certificado de vacunación si lo tienen, sin que pueda embarcar nadie que tenga síntomas o sea contacto estrecho de un caso de COVID-19, o cuya prueba diagnóstica sea positiva. Lo mismo los tripulantes han de realizarse una PCR o equivalente al incorporarse o regresar al barco después de un periodo en el exterior y aportar el certificado de vacunación, en su caso, y permanecer en cuarentena durante 10 días.c) Durante el crucero, las navieras deben seguir un protocolo de actuación que incluya:- la designación del responsable de su aplicación a bordo;- el número máximo de pasajeros y tripulantes;- el aislamiento y cuarentena de los contagios y contactos;- la capacidad de realizar pruebas diagnósticas;- espacios adecuados para las instalaciones médicas y el aislamiento;- la dotación de EPIs ad hoc (mascarillas, guantes, etc.);- el proceso de limpieza y desinfección;- una ventilación adecuada;Asimismo, diariamente se ha de tomar la temperatura a todas las personas que estén en el buque y realizarles una PCR o equivalente al tercer o cuarto día de crucero.d) Al desembarcar en puerto español, todas las personas del buque deben cumplir con la normativa vigente y tomarse la temperatura (límite para desembarcar: 37,5º),2. Medidas en los puertos donde operan cruceros, entre otras:- promover el distanciamiento entre personas;- refuerzo de la limpieza y la desinfección e higiene de manos;- favorecer los controles de las navieras;- facilitar la gestión de incidentes sanitarios en los buques o en la terminal;- disponer de infraestructuras y medios materiales y humanos:- instalaciones de restauración y aseos;- ventilación, manejo de equipaje y avituallamiento.Lo que no obsta para que siga siendo de aplicación la normativa sobre:a) Restricciones temporales de entrada de personas en viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen con motivo de la crisis sanitaria por COVID-19 (OM INT/657/2020).b) El uso obligatorio de mascarillas en medios de transporte marítimo (L 2/2021 art.6.1.b).c) Medidas de control sanitario al entrar en España (DGSP Resol 11-11-20EDL 2020/35210).DGMM Resol 27-5-21EDL 2021/18017, BOE 29-5-21
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