Los contratos de trabajo de personal laboral en las AAPP y en su sector público, cualquiera que sea la duración de los mismos, deben formalizarse siguiendo las prescripciones y en los términos establecidos en el ET y demás normativa reguladora de la contratación laboral, así como de acuerdo con los previsiones de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, siéndoles de aplicación los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, y debiendo respetar en todo caso lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades (L 53/1984).
Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las AAPP y en las entidades que conforman su sector público instrumental son responsables del cumplimiento de la citada normativa, y en especial deben velar para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo. Así mismo, los órganos de personal citados no pueden atribuir la condición de indefinido no fijo a personal con un contrato de trabajo temporal, ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva, salvo cuando ello se derive de una resolución judicial.
Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los titulares de los órganos antes referidos, de conformidad con la normativa vigente en cada una de las AAPP.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios