La relación laboral del trabajador se extingue con motivo de un ERE, en el que queda incluido dentro de un plan de prejubilaciones, pactándose la protección de los afectados a través de un seguro colectivo de rentas que suscribe la empresa con una compañía de seguros, en virtud del cual los trabajadores perciben unos complementos a las prestaciones públicas más las cantidades relativas a la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social. En dicho contrato de seguro, la empresa es la tomadora y asume el pago de las primas correspondientes, los trabajadores son los asegurados-beneficiarios, y la aseguradora asume el pago de las rentas.
Tras ser declarada en situación de insolvencia la compañía de seguros, el trabajador deja de percibir las rentas pactadas. Entonces, presenta demanda solicitando se condene solidariamente a la empresa y a la aseguradora a abonar las cuantías cubiertas por la póliza suscrita. En primera instancia y en suplicación se estima la demanda condenando a las empresas al abono de las cantidades reclamadas, por lo que las citadas entidades interponen recurso de casación ante el TS.
La cuestión a debatir consiste en determinar la responsabilidad respecto de las obligaciones incluidas en el plan de prejubilaciones y derivadas del acuerdo pactado como cierre del ERE.
Aplicando su doctrina, el TS señala que la normativa reguladora sobre planes y fondos de pensiones (RDLeg 1/2002 art.8.6 y disp.adic.1ª) establece que los compromisos asumidos por las empresas con los trabajadores que extingan su relación y pasen a situación legal de desempleo, que consistan en el pago de prestaciones con anterioridad a la jubilación, pueden ser objeto de instrumentación; y que una vez instrumentados, la responsabilidad de la empresa se circunscribe exclusivamente a las obligaciones asumidas en dichos contratos de seguros y planes de pensiones.
En consecuencia, el TS considera que la suscripción del seguro colectivo convenido y la satisfacción de las primas debidas desplaza la responsabilidad por las prestaciones convenidas (rentas complementarias de prestaciones públicas hasta la edad de jubilación) a la entidad aseguradora.
Por ello, se estima el recurso de casación y se absuelve a la empresa de la responsabilidad reclamada.
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