Se ejercita una acción de responsabilidad de los administradores por deudas sociales, fundamentándose la misma, entre otros motivos, en la insolvencia de la sociedad.
La Audiencia Provincial señala que el incumplimiento de la obligación de los administradores ante una situación de insolvencia tiene su adecuado encaje en sede de calificación del concurso. Lo que no tiene sentido es ejercitar la acción de responsabilidad por deudas, porque para que ésta prospere lo decisivo no sería la concurrencia de una situación de insolvencia (imposibilidad de cumplir las obligaciones), que es lo que pone en juego la obligación de solicitar el concurso, sino la existencia de déficit patrimonial (desbalance) que, como causa legal de disolución de la sociedad, exigiera poner en marcha el mecanismo para llevarla a efecto. Por ello, si el escenario lo fuera de una situación de insolvencia sin déficit patrimonial, las únicas consecuencias se depurarían en el ámbito concursal.
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