Un acreedor ejercita una acción de responsabilidad contra dos administradores societarios, alegando uno de ellos, en su defensa, que la deuda reclamada se generó con posterioridad a su cese en el cargo. El acreedor demandante replica que, con independencia de la fecha del cese, la deuda en cuestión se generó antes de que dicho cese fuese inscrito en el Registro Mercantil, por lo que el administrador debe responder de tal deuda.
Al efecto, la Audiencia Provincial señala que la dimisión en el cargo de administrador consuma sus efectos con la comunicación de la misma a la sociedad, sin que la posterior inscripción tenga valor constitutivo, sino meramente publicitario de un hecho precedente. En este sentido, la jurisprudencia ha remarcado que la inscripción del cese como administrador en el Registro Mercantil no tiene carácter constitutivo, de modo que el tercero no puede pretender que responda como titular de un cargo aquél que no lo es (TS 10-5-99; 23-12-02; 26-6-03 y 4-7-07).
La tardanza en la inscripción perjudica al administrador al impedir el inicio del cómputo de la prescripción de la acción de responsabilidad [considerando que el dies a quo del plazo de prescripción es la inscripción del cese conforme al CCom art.949 y la jurisprudencia que lo interpreta], pero eso no resulta incompatible con que hayamos de reconocer que no puede ser responsabilizado un administrador por eventualidades posteriores a su período de mandato, ya que no podía tener control alguno sobre ellas. Por lo tanto, se equivoca el acreedor recurrente al pretender dilatar la posibilidad de exigir responsabilidades al administrador apelado por conductas pasivas posteriores a su dimisión, ya que tampoco se le imputó en la demanda, de forma explícita, su persistencia en el cargo como administrador de hecho, lo que no tenemos por qué presumir al permanecer otra persona en el desempeño de ese cargo). Es decir, no puede hacerse al administrador responsable de una omisión que no le resulta imputable, porque ello incumbía al desempeño de una labor de administración a la que ya resultaba ajeno.
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