Un socio ejercita, de forma acumulada, una acción de reclamación de cantidad contra la sociedad, solicitando la devolución de un préstamo, y una acción de responsabilidad contra sus administradores para que estos se hagan cargo, de forma solidaria con la sociedad, de dicha devolución.
El Juzgado de lo Mercantil estima la demanda contra la sociedad, desestimando la acción ejercitada contra los administradores.
El socio demandante recurre en apelación, aduciendo que la sociedad demandada estaba incursa en causa de disolución por pérdidas desde el ejercicio 2009, sin que los administradores hubiesen cumplido las obligaciones que la ley les impone en tal caso (promover la disolución social), por lo que son responsables solidarios de las deudas contraídas por la sociedad desde ese momento, que incluye el préstamo reclamado.
Se plantea en este caso las consecuencias que tiene el conocimiento del acreedor de la situación económica de la sociedad. A tal efecto, la Audiencia Provincial, con cita de jurisprudencia, señala que el mero conocimiento de la situación de crisis económica o de insolvencia de la sociedad por parte del acreedor al tiempo de generarse su crédito no le priva de legitimación para ejercitar la acción de responsabilidad. Sin embargo, se considera que el acreedor actúa de mala fe cuando, bien por su posición de socio relevante de la sociedad con capacidad de control, bien por haber participado en la administración o por cualquier circunstancia, además de conocer la situación económica de la sociedad, hubiera asumido de forma efectiva el riesgo de insolvencia.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso, el acreedor demandante entra como socio de la compañía en julio de 2009, después de haber hecho el primero de los préstamos, y trabaja en la compañía como “director de expansión”, asumiendo dentro de sus funciones la obtención de la necesaria financiación con los bancos. En esas circunstancias, es difícil afirmar que el actor no conociese la delicada situación económica de la compañía cuando hace los dos préstamos, en junio de 2009 y agosto de 2010, y asumiera voluntariamente el riesgo de su inversión. Por lo tanto, entendemos que ahora no puede reclamar esa deuda de los administradores por tratarse de un acto contrario a la buena fe.
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