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Responsabilidad del administrador por deudas: no depósito de las cuentas anuales

La Audiencia Provincial confirma la condena a un administrador al pago de una deuda de la sociedad, al amparo del régimen de responsabilidad por deudas de la LSC art.367, conforme al cual el administrador es responsable de las deudas posteriores a la causa de disolución cuando no promueve la efectiva disolución de la sociedad.
El administrador demandado sostiene que la sociedad no estaba incursa en la causa de disolución por pérdidas que se le imputa, a lo que la Audiencia replica que la falta de depósito de cuentas hace presumir que la sociedad está incursa en dicha causa de disolución, sin que pueda concederse credibilidad a unas cuentas (no depositadas) que el administrador presenta en juicio y de las que se infiere que la sociedad no está incursa en causa de disolución por pérdidas.
A mayores, la Audiencia señala que esa supuesta imagen de solvencia aparece desmentida por la realidad de que la sociedad no atendía a sus deudas, razón que también lleva a no conceder credibilidad a las cuentas aportadas en juicio.

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