Una sociedad ejercita una acción de responsabilidad contra el administrador de otra sociedad, reclamándole el importe no devuelto de un préstamo que la sociedad demandante había concedido a la sociedad administrada por el administrador demandado. Además, ante el vaciamiento patrimonial de la sociedad prestataria realizado por el administrador demandado, la demandante solicita el embargo preventivo de sus bienes.
La Audiencia acuerda la adopción de la medida cautelar. Señala, al efecto, que si el administrador demandado vació a la sociedad que administraba de bienes con el fin de eludir el cumplimiento de las obligaciones sociales, es presumible que haga lo propio con su patrimonio particular cuando el mismo esté en riesgo como consecuencia del ejercicio de acciones de responsabilidad contra él. Para la Audiencia, «un determinado hábito de comportamiento obstruccionista en relación con el patrimonio de la sociedad administrada por el demandado permite apreciar una probabilidad relevante de repetición de esa clase de comportamiento en relación con su propio patrimonio y en el curso del proceso en el que se le exige responsabilidad derivada de su condición de administrador».
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