Los socios de las sociedades disueltas y liquidadas responden solidariamente de las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad hasta el límite del valor de lo que hubieran percibido como cuota de liquidación incrementado, desde el 31-10-2012, con las «demás percepciones patrimoniales recibidas por los mismos en los dos años anteriores a la fecha de disolución que minoren el patrimonio social que debiera responder de tales obligaciones».
Además, también son responsables de las sanciones que pudieran proceder por las infracciones tributarias cometidas por la sociedad, hasta el límite antes señalado.
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