Desde el 8-7-2012, vuelve a modificarse la responsabilidad directa del FOGASA en caso de despido colectivo u objetivo o declaración concursal en empresas de menos de 25 trabajadores, en el sentido siguiente:
• Se mantiene la responsabilidad en la cuantía de 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, pero ya no va a consistir en un resarcimiento al empresario de dicha cantidad, sino que el FOGASA ha de abonarla directamente al trabajador.
• Se mantiene también que el FOGASA no responde de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, recogiéndose, de forma más directa, que el empresario se hace cargo, en tales casos, del pago íntegro de la indemnización.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios