Los miembros del consejo de administración de las entidades de crédito deben reunir, como requisitos de idoneidad necesarios para el ejercicio de su cargo, los siguientes:
• Reconocida honorabilidad comercial y profesional. Concurre honorabilidad en quienes han venido mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroja dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la entidad.
• Tener conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones. Poseen conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones en las entidades de crédito quienes cuentan con formación del nivel y perfil adecuados, en particular en las áreas de banca y servicios financieros, y experiencia práctica derivada de sus anteriores ocupaciones durante periodos de tiempo suficiente.
• Estar en disposición de ejercer un buen gobierno de la entidad. Para valorar la capacidad de los miembros del consejo de administración de ejercer un buen gobierno de la entidad se han de tener en cuenta la existencia de potenciales conflictos de interés y la capacidad de dedicar el tiempo suficiente para llevar a cabo las correspondientes funciones.
La valoración de los requisitos de idoneidad se realiza tanto por la propia entidad de crédito o, cuando proceda, por sus promotores, o, en su caso, por el adquirente de una participación significativa, así como, cuando corresponda, por el Banco de España.
Corresponde al Banco de España determinar el número máximo de cargos que un miembro del consejo de administración o un director general o asimilado puede ocupar simultáneamente teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la entidad de crédito y la naturaleza, dimensión y complejidad de sus actividades.
Con carácter general, los miembros del consejo de administración y los directores generales y asimilados de entidades de crédito mayores, más complejas o de naturaleza más singular en función de los criterios del párrafo anterior no pueden ocupar al mismo tiempo más cargos que los previstos en una de las siguientes combinaciones:
– un cargo ejecutivo junto con dos cargos no ejecutivos, entendiendo por cargos ejecutivos auqellos que desempeñan funciones de dirección cualquiera que sea el vínculo jurídico que atribuye estas funciones;
– cuatro cargos no ejecutivos.
Los miembros del consejo de administración y los directores generales y asimilados de entidades de crédito, no pueden obtener créditos, avales ni garantías de la entidad de crédito en cuya dirección o administración intervienen, por encima del límite y en los términos que se determinen reglamentariamente, salvo autorización expresa del Banco de España.
Una vez practicada su inscripción en el RM, el nombramiento de miembro del consejo de administración o director general o asimilado de una entidad de crédito o de las sucursales de entidades de crédito extranjeras, se ha de inscribir en el Registro de altos cargos del Banco de España.
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