En el Ministerio de Defensa, teniendo en cuenta las peculiaridades existentes en los centros y establecimientos militares, se establecen las siguientes previsiones particulares:
a) Los delegados de prevención deben ostentar la condición de personal civil destinado en sus propios centros o establecimientos. Si el número de los designados fuese insuficiente, pueden designarse otros integrantes del personal civil destinados en el establecimiento de que se trate, aún cuando no tengan la condición de miembros de órganos de representación o de delegados de personal, guardando siempre la proporción señalada.
b) La constitución de los comités de seguridad y salud puede adoptar una doble modalidad:
– comités unitarios, para una única dependencia, en aquellas dependencias en las que 50 o más personas de su plantilla realicen tareas del anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, así como en las sedes centrales de cada uno de los tres Ejércitos;
– comités agrupados, para el conjunto de las dependencias existentes en una misma provincia que dispongan de 50 o más empleadas y/o empleados públicos en total, en cada caso.
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