La remoción de la causa de disolución una vez transcurrido el plazo de dos meses no extingue la posible responsabilidad en que hayan incurrido los administradores durante el tiempo en que incumplieron el deber de promover la disolución, respecto de los créditos existentes entonces, pero sí evita que a partir del momento en que cesa la causa de disolución puedan surgir nuevas responsabilidades derivadas de aquel incumplimiento.
Por tanto, los acreedores de las deudas sociales surgidas después de que la sociedad supere la causa de disolución carecen de legitimación para reclamar la condena solidaria del administrador basada en un incumplimiento anterior.
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