La modificación consiste en recoger la competencia de la TGSS para proceder en vía ejecutiva a la recaudación, de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario. Siendo competencia de la entidad gestora declarar y exigir su devolución
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